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7 claves para darse de baja de una cooperativa

Al producirse la baja, se renuncia a los derechos y deberes adquiridos.

Las cooperativas se han convertido en una solución eficaz para facilitar el acceso a la vivienda. De ahí su crecimiento y expansión en España durante los últimos años. Sin embargo, el ciudadano común desconoce los recovecos del sistema por el que se rigen, así como los deberes y derechos que amparan a sus socios, sobre todo si las cosas no salen como se tenía en mente. Por este motivo, a continuación respondemos a los aspectos más importantes a la hora de darse de baja de una cooperativa de viviendas.

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  1. ¿Qué significa darse de baja de una cooperativa y qué consecuencias tiene?

La decisión de un socio de darse de baja de una cooperativa de vivienda supone la renuncia a los derechos y deberes que conlleva formar parte de la misma. Un paso que, según Aurelio Delgado, director jurídico de Defensa Cooperativa, supone la pérdida por parte del socio “del acceso de información sobre la cooperativa, a ser convocado a las asambleas de la misma o a formar parte de su consejo rector”.

Del mismo modo, la baja de la cooperativa tiene como correlato, según Delgado, la posibilidad de “reclamar las cantidades entregadas a cuenta, en los plazos y condiciones que fijen los estatutos de la cooperativa”.

  1. ¿Se debe cumplir un periodo mínimo de permanencia para ser socio?

Las cooperativas, si así lo determinan sus estatutos, pueden exigir un periodo mínimo de permanencia a los socios. Estos, según Jaime Oñate, secretario general de la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España (CONCOVI), deberán responder si no lo cumplen a una “indemnización de daños y perjuicios, que tendrán que demostrarse”.

En este sentido, subrayan desde CONCOVI, se debe contemplar “que el socio se incorpora a una promoción determinada con un plan de pagos específico” que una vez iniciado no se puede abandonar “pues se abandona un proyecto común de todos los socios en beneficio particular”. Así, es necesario, según Oñate, que exista un nuevo socio que entre en el lugar del que causa la baja, que ingrese las mismas aportaciones, las cuales “se reintegrarán al socio saliente, sustituyéndole el nuevo en todos sus derechos y obligaciones”.

  1. ¿Qué tipos de bajas están contempladas?

Ante esta situación, muchos socios se preguntan sobre los tipos de bajas que pueden darse en una cooperativa de vivienda, que son tres: voluntaria, obligatoria o expulsión. De hecho, según explica la letrada Marta Serra, del bufete Sala & Serra, especializado en este tema, la baja voluntaria puede ser justificada o no justificada, para cuya calificación es necesario acudir a los estatutos de la cooperativa o, en su defecto, a la ley.

De esta tipología dependerán, sostiene Serra, las consecuencias que se deriven de la baja. Así, el plazo de devolución de las aportaciones en el caso de las bajas justificadas “no puede exceder los 18 meses y en el de las no justificadas, de 36 meses”. Esta división también afecta al importe del reembolso, ya que como asegura esta letrada “en el primer caso se reembolsarán al socio la totalidad de las aportaciones, una vez realizada la liquidación según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja”. En el caso de que esta no sea justificada, asimismo “el Consejo Rector de la Cooperativa puede acordar, además, una deducción de hasta el 20% adicional”.

En paralelo, también hay que tener en cuenta que la normativa vigente contempla la baja obligatoria, en el caso de que el socio deje de cumplir los requisitos necesarios, y la expulsión, “que se producirá por acuerdo del Consejo Rector en aso de que se incurra por el mismo en falta muy grave”, subraya Sala.

  1. ¿Qué procedimiento ha de seguirse para darse de baja?

En lo que respecta a los pasos que deben darse para oficializar la baja, Rafael González Tausz, de Inmoabogados, explica que, en primer lugar, es necesaria “la notificación mediante carta certificada cumpliendo los preavisos en los estatutos y las causas que en ellos se recojan y que la motiven”.

A continuación, una vez notificada la baja, se debe esperar “a que el consejo rector de la cooperativa califique y liquide la baja y en caso de disconformidad, recurrir la calificación”. De hecho, para Inmoabogados es “imprescindible” rodearse de profesionales en este proceso, pues “una baja es equivalente a una resolución de un contrato donde hay mucho dinero en juego”.

  1. ¿Qué puede exigir a la cooperativa el socio que se da de baja?

Sobre las reclamaciones que pueden realizar los socios que causen baja de la cooperativa, sostiene González Tausz, estas serán de dos tipos. Por un lado, “siempre que la vivienda no se haya entregado, procede exigir la devolución de lo anticipado”. Esta cuantía, asevera, “depende del modo y del momento en que se notifique la baja”.

De igual manera, en el caso de aquellos socios a los que sí se le hubiera adjudicado una vivienda, según Inmoabogados, estos deberán “responder frente a terceros, de buena fe, del coste real de la vivienda”.

  1. ¿Qué responsabilidades tiene la cooperativa ante estas peticiones?

Desde Defensa Cooperativa aseguran que sobre esta recaen “todas” las obligaciones ante la baja de un socio. Entre ellas, subraya Aurelio Delgado, “devolver lo cobrado”. “Otra cosa es que sea solvente o no, y qué responsabilidades haya podido incurrir en esa insolvencia. Lo cierto es que si la obra no se ha entregado, esta esté cubierta por el seguro. Pero si se ha entregado, no”, recalca.

  1. ¿Deben pagarse impuestos tras el abandono de una cooperativa?

Por último, otra de las dudas que les surgen a los antiguos socios de una cooperativa de viviendas es el pago de impuestos al que deben hacer frente tras salirse de esta. En este sentido, Marta Serra señala que este no tiene que pagar ningún impuesto “si se le reembolsa solamente el importe que abonó”. Sin embargo, añade esta letrada, deberá tributar “si cobra intereses por los mismos, como rendimientos de capital mobiliario”.

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