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La atracción fatal de la hipoteca multidivisa

Carlos Pavón
socio director de IURE Abogados.

Las hipotecas multidivisa centran su atractivo en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización. Ello supone que la fluctuación de la divisa genere un recálculo constante del capital prestado.

Por todo ello, se entiende que los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable, ya que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, sino que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor.

En consecuencia, aunque se mantenga que este tipo de préstamos no son un derivado financiero, ello no implica que la entidad bancaria quede exenta del deber de informar detallada y adecuadamente de las condiciones del préstamo multidivisa, porque claramente se trata de consumidores que solicitaron préstamos para financiar la adquisición de viviendas, por lo que les amparaba la Ley 26/1984 General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 1,10 y 13) y el Texto Refundido aprobado por RDL1/2007 (artículos 12, 80 y 82).

A ello hay que añadir que, aunque también en las escrituras se recoge el mecanismo de cambio o sustitución de la divisa elegida y la forma en que los prestatarios pueden optar por dicho cambio durante la vigencia del contrato, hay que hacer una referencia al riesgo de cambio derivado de la contratación del préstamo en divisas. Ahora bien, ello no significa que resulte acreditado que, los usuarios de este tipo de hipoteca, sean conocedores y comprendan efectivamente los riesgos del producto contratado y su funcionamiento.

Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.

Por otro lado, hay que destacar que, en la mayoría de las ocasiones, no consta que por parte del personal de la entidad bancaria se ofreciera toda la información que permitiera a los solicitantes de los préstamos evaluar y comprender adecuadamente las cláusulas financieras relativas a la divisa elegida y, más concretamente, el cálculo del valor de la cuota de amortización periódica y la repercusión que el tipo de cambio podría tener en el capital del préstamo, el cual, como consecuencia de las fluctuaciones, podría experimentar un considerable incremento.

Por consiguiente, los juzgados entienden que esta incompleta información conlleva a estimar el vicio del consentimiento alegado, producido por la falta de conocimiento completo sobre la trascendencia y riesgos que la cláusula multidivisa comportaba, error que puede calificarse como sustancial y que afecta a un elemento básico del contrato, relativo al importe de las amortizaciones del préstamo y al importe real de la deuda asumida al tiempo de la contratación, concluyendo que hay error o vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea

Ante todo ello, se declara la nulidad parcial de los préstamos hipotecarios multidivisas suscritos en lo referente a los pactos en divisas, que quedan sin efecto, considerando los mismos como operaciones en euros, con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia Euríbor, más el diferencial consignado en cada una de las escrituras públicas, deduciendo del mismo las cantidades abonadas por los prestatarios.

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