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10 preguntas sobre las nuevas ayudas para el alquiler

Los inquilinos se pongan al día para aprovechar todas la ventajas -y nuevas desventajas- fiscales.

La entrada del 2015 viene con muchos cambios en materia de ayudas y subvenciones. El mercado de alquiler será uno de los que más modificaciones sufrirá a partir de este año y está bien que los inquilinos se pongan al día para aprovechar todas la ventajas -y nuevas desventajas- fiscales. Según anunció la ministra Ana Pastor desde el Ministerio de Fomento una nueva línea de financiación para el alquiler entrará en vigor para beneficiar a inquilinos que cumplan con algunos requisitos. ¿Quieres saber más?

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1. ¿Qué normativa regula la nueva ayuda al alquiler?

En el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril de 2013 se incluye la regulación de las ayudas al alquiler incluidas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. La tardanza en firmar acuerdos entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas para concretar estas ayudas causó que finalmente estas nuevas líneas de subvención no entrarán en vigor hasta diciembre de 2014.

2. ¿A cuánto asciende la nueva ayuda al alquiler?

Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual para destinarse al pagar el alquiler de su vivienda habitual y permanente, aunque habrá un límite establecido de un máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

3. ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Para conseguir estas subvenciones habrá que cumplir estas condiciones:

  • Ser titular del contrato de alquiler de vivienda, aportando el mismo. Si todavía no se está pagando ningún alquiler deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
  • Que la vivienda alquilada o a alquilar sea el domicilio habitual del inquilino, acreditándose mediante el contrato de alquiler y entregando el certificado de empadronamiento en menos de 30 días desde la concesión de la ayuda.
  • Los ingresos de la unidad familiar o unidad de convivencia -personas que habiten en la misma casa- deberán ser inferiores a 3 veces el IPREM, esto es, 22.365,42 euros.
  • El inquilino tendrá que pagar al mes una renta igual o inferior a 600 euros.

4. ¿En qué casos me la pueden denegar?

Si se cumplen los requisitos anteriores, pero existen estas condiciones, se podrá negar la concesión de esta ayuda:

  • El solicitante no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, excepto aquellos que siendo titulares de otra casa acrediten que no pueden disponer de ella por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • El inquilino no puede tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • El inquilino no puede ser socio o partícipe del arrendador.
  • Si el beneficiario de la ayuda cambia su domicilio habitual a otro de la misma Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla y firma otro contrato de alquiler, y no lo comunica podrá desaparecer.
  • Esta ayuda al alquiler de este programa no es compatible con otras ayudas al alquiler para inquilinos con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas, excepto las familias de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

5. ¿Cómo puedo calcular que puede ser beneficiario?

El límite máximo de ingresos de la unidad familiar medirá por el número del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: la primera persona adulta computa 1 vez el IPREM, cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM, cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

6. ¿Dónde y cómo las puedo solicitar?

Las Comunidades Autónomas tienen competencia en su concesión de hecho, son las que irán publicando las convocatorias concretas. Por eso, hay que solicitarlas en la Consejería competente en materia de vivienda de cada autonomía. De hecho, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla pueden añadir requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda.

7. ¿Cómo se recibirán?

Estas ayudas serán abonadas mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda.

8. ¿Durante cuánto tiempo se concederá?

Se concederán por un plazo de 12 meses prorrogables, siempre que lo solicite el interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan en 2016. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

9. ¿Cuándo entrará en vigor?

A partir de 4 de diciembre de 2014 estas líneas de ayudas están en vigor previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas.

10. ¿Qué pasa con la Renta Básica de Emancipación (RBE)?

Aunque la Renta Básica de Emancipación ha sido derogada,  la orden publicada por el Ministerio de Fomento, establece que los beneficiarios de la RBE:

  • Seguirán recibiendo la ayuda hasta que termine el plazo establecido en un principio.
  • Solo podrán solicitar nuevas ayudas cuando termine este plazo.

Frente a esta propuesta, Manuel Gandarias, director de Gabinete de Estudios de pisos.com cree que «la reformulación de los apoyos al alquiler vuelve a colocar este método de acceso en un segundo plano, limitándolo a las ayudas puramente sociales y olvidando que estamos todavía lejos de las cifras europeas«. Desde la empresa especializada de Alquiler Seguro, el consejero delgado Antonio Carroza, cree que para que efectivamente se hagan efectivas estas ayudas «deberían canalizarse vía IRPF, para evitar la economía sumergida, principal lastre del sector».

Asimismo, insiste en que «una buena política de vivienda debe venir acompañada de ventajas fiscales, tanto para propietarios como para inquilinos, pero sobre todo de mayor seguridad jurídica». Dependiendo de la mejora de la tasa de empleo y del crecimiento económico del país, el mercado de alquiler se irá extendiendo o seguirán remontando las compras de vivienda.

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