La cancelación de una hipoteca puede ser una decisión liberadora para muchos consumidores. Sin embargo, desde Reclamador.es advierten de que se han de tener en cuenta varios aspectos a la hora de tomar esta medida.
- Actuar. Existe la posibilidad de no hacer nada una vez pagada la última cuota del préstamo hipotecario, pero no es recomendable puesto que las hipotecas se inscriben en el registro y esta información es utilizada para acciones posteriores.
- Registro de la Propiedad. Visitarlo es la opción más aconsejable, para lo que se debe solicitar un certificado de deuda cero a la entidad bancaria.
- Nota simple. Si se procede a la cancelación registral de la hipoteca, una vez pagados y realizados todos los trámites, hay que solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad para constatar que la carga de la hipoteca ha desaparecido.
- Comisión de cancelación. Para conocer si se debe abonar esta penalización por cancelación anticipada, el hipotecado ha de acudir al contrato de préstamo que firmó al formalizar la hipoteca. A su vez, debe tener en cuenta que el máximo que pueden cobrar el banco es el 1% de ese capital pendiente.
- Cancelación registral sin escritura. El hipotecado debe tener mucha paciencia, pues deberá esperar 21 años desde la fecha de pago de la última cuota de su préstamo.
Redacción/pisos.com