7 problemas relacionados con las mascotas en una comunidad

Cómo resolver problemas como el exceso de ruido o el uso del ascensor.

En España, más de 16 millones de hogares tienen un animal doméstico, según la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía (Anfaac). Contar con un animal de compañía desarrolla en el ser humano una variedad considerable de valores, pero también puede acarrearle problemas si estos residen en un edificio de pisos en altura. ¿Cómo actuar, tanto los dueños como los integrantes de la comunidad de propietarios, ante estas incidencias?

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  1. Excrementos de perros

Uno de los problemas más comunes que se repiten en las comunidades es la presencia de excrementos de perros en las zonas comunes. En esta línea, abogados de Legálitas explican que “ningún propietario puede realizar actividades molestas, insalubres o nocivas” en estos espacios, de modo que deberá evitar que sus perros hagan sus necesidades en el recinto de la comunidad “y si esto ocurriera, recogerlas de inmediato”. De la misma opinión se muestra Daniel Dorado, presidente de la sección de Derecho animal del Colegio de Abogados de Madrid, quien afirma que aquellas personas que conviven con animales “deben adoptar las medidas necesarias para recoger los excrementos de los perros”.

Por su parte, Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), aconseja que las comunidades establezcan “unas normas de régimen interno” en las que se desarrolle “qué está permitido y qué no con respecto a las mascotas en los elementos comunes”. “Si el dueño no cumple la normativa de régimen interior correspondiente se le notificará para que cese en esta actuación y, de no ser así, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial para que cumpla lo establecido”, agrega.

  1. Las zonas comunes

En las zonas comunes de las urbanizaciones suelen coinciden los animales, sus dueños y los vecinos ajenos a estos. Una relación que no siempre resulta confortable debido a los miedos y fobias que pueden presentar algunos propietarios, así como al comportamiento violento de determinados perros. Es por ello que Dorado insiste en que estos espacios los perros “deberían ir atados y controlados por quienes viven con ellos”.

En paralelo, Díez avanza que los ayuntamientos han establecido distintas normativas “sobre cómo han de salir los perros a la calle”, por lo que “no hay razón para que estas medidas no se apliquen, igualmente, en las zonas comunes”. Del mismo modo, desde Legálitas puntualizan que, ante esta problemática, desde el punto de vista de la comunidad, basta con que los dueños tuvieran “siempre presente la máxima de evitar que sus animales molesten al resto o ensucien las zonas comunes”. “También es posible que la comunidad regule estas situaciones, las cuales deben ser aprobadas siempre por mayoría”, agregan.

  1. El bozal

El uso o no de bozal por parte de los perros cuando se encuentran dentro de la comunidad de propietarios es un tema de controversia entre los expertos. Para Dorado este uso “solamente es obligatorio en el caso de los perros potencialmente peligrosos”, pero para Díez la comunidad de vecinos ha de instar al propietario de perros a que estos usen bozal “en todas las tesituras”. De hecho, para el representante de administradores de fincas es “conveniente” recoger esta obligatoriedad “en las normas de régimen interior que establece las bases para la convivencia” en la comunidad.

En una posición intermedia se hallan los abogados de Legálitas, quienes aseguran, por una parte, que la comunidad “puede establecer dicha obligación aprobándola por mayoría como norma de régimen interior”. Sin embargo, por otro lado aclaran que “las ordenanzas municipales regulan la necesidad de que en la vía pública los perros vayan atados”, aunque solo en el caso de los potencialmente peligrosos, “además deben estar previstos de bozal, su titular debe estar en posesión de la licencia de tenencia de animales peligrosos que legalmente le corresponda”.

  1. Exceso de ruidos

Los ruidos de los animales provenientes de las viviendas (ya sean ladridos de perros, maullidos de gatos o el canto de determinadas especies de pájaros) pueden suponer una molestia para los vecinos con los que comparten finca residencial. Ante esta posibilidad, Dorado matiza que la regulación legal de los ruidos provocada por los animales “no es diferente a la normativa general de contaminación acústica”. De ahí que provocar ruidos que superen determinados decibelios “supone una infracción administrativa” tanto si son causados por animales como si provienen de otros orígenes.

Por el contrario, Díez sostiene que si bien la Ley de Propiedad Horizontal no impide que los propietarios tengan mascotas en sus pisos, “el problema surge cuando las molestias superan el grado de lo soportable y puede ser considerada una actividad nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”. De ahí que desde el CGCAFE apuesten por “intentar el cese de la actividad molesta por la vía amistosa”, comunicando al propietario las molestias ocasionadas y solicitando el cese inmediato de las mismas. En caso de que esto no se produzca, Díez agrega que se debería denunciar “ante la autoridad competente” que enviará al personal que corresponda para realizar la comprobación de los hechos. “Si la autoridad constata que existe una actividad prohibida que ocasiona ruidos lo hará constar así y la comunidad podrá iniciar la denuncia correspondiente en el juzgado”, aclara.

  1. El ascensor

Subir o bajar con un perro en un ascensor, sobre todo, si se pretende hacer acompañado de otro vecino, puede acarrear la negativa de este y generar una discusión entre ambas partes sobre quién debe usar el elevador en primer lugar. En esta línea, Díez asegura que “ninguna normativa legal impide que los perros suban en los ascensores”. No obstante, matiza que en el caso de que no exista acuerdo al respecto, “lo más lógico es que el dueño del perro, ante el hecho de la incomodidad de un vecino, opte por no utilizar el ascensor en ese momento y lo haga posteriormente”.

Esta opinión es compartida por Legálitas, cuyos abogados aseguran que “lo más adecuado” es que si el dueño del perro constata que su perro y él “molestan a algún vecino” esperen para coger el ascensor, pues “puede haber personas con alergias o fobias para las que suponga un problema tener que compartir un espacio cerrado como es el ascensor con animales”.

  1. Animales exóticos

Al hablar de mascotas la mayoría de las personas se refieren a tener en casa un perro o un gato. También es posible que por mascota entiendan un acuario con peces o una tortuga. Sin embargo, son muchos los ciudadanos que en el interior de sus viviendas poseen animales exóticos, especialmente reptiles. Esta presencia debe cumplir una serie de normativas a nivel nacional, autonómico y local, pero no las procedentes de la comunidad de vecinos en la que residan. De ahí que Díez sostenga que “no se puede prohibir que se tengan como mascota, siempre y cuando no produzcan ningún tipo de molestia considerada nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”.

Esta consideración es compartida por Dorado, quien asegura que en casi de que los llamados animales exóticos cumplan su normativa específica, la comunidad de propietarios “tendría dificultades a la hora de prohibir su tenencia”. No obstante, este abogado asegura que, “por una cuestión de ética”, se debería rechazar la posibilidad de vivir “con animales como reptiles”.

  1. Varios animales en la vivienda

También se da la circunstancia de que numerosas personas conviven con varios animales en una misma vivienda. Para no multiplicar los problemas en relación a la comunidad de vecinos, Dorado adelanta que estos dueños “deberían comprobar si cumplen la normativa de su comunidad autónoma en lo relativo al límite de animales cuya tenencia se permite en una vivienda”, pues este cambia de una región a otra y, como añaden desde Legálitas “deben tener unas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y alojamiento adecuadas”, por lo que su titular es obligado “a la obtención de una licencia y a estar dado de alta en el registro que corresponde en materia de medio ambiente”.

No obstante, estos especialistas hacen hincapié en que no se debe confundir tener varios animales en una vivienda con estar en posesión de un núcleo zoológico. Así, los abogados de Legálitas aclaran que por este término ha de entenderse “las asociaciones zoológicas para la exhibición de animales y las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía”. También quedan incluidos “los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales y los domicilios de particulares donde se efectúan ventas u otras transacciones con animales”.

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