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Alquiler de habitaciones por estudiantes

Finalizada la temporada estival, muchos estudiantes se ven obligados a trasladarse de residencia habitual para empezar un nuevo curso.

Además de la posibilidad de alojarse en un colegio universitario o en casa de familiares, desde hace varios años es frecuente inclinarse por el arrendamiento de una vivienda junto con otros compañeros, o por el alquiler de una habitación con derecho a uso de zonas comunes.

Si nos decidimos por el alquiler de una vivienda entre varios compañeros, debemos tener en consideración que nuestra opción implicará formalizar un único contrato de arrendamiento temporal, asumiendo de este modo las obligaciones dimanantes del mismo con carácter solidario, incluida el pago del precio de la renta. Tanto para la desvinculación anticipada de la relación contractual, así como ante cualquier tipo de modificación de condicionado del contrato que pudiera ser objeto de negociación durante la vigencia del mismo, será indispensable, además del consentimiento expreso del arrendador, la aceptación del resto arrendatarios del inmueble.

Si por el contrario, nos decidimos por el arrendamiento de una habitación con derecho a uso de zonas comunes, éste supondrá la firma de un contrato de arrendamiento independiente al del resto de ocupantes de la vivienda, cuyas obligaciones y derechos, exclusivamente nos vincularán con el arrendador.

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En ambos supuestos es recomendable formalizar por escrito el contrato de arrendamiento que se regirá por la voluntad de las partes y en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. En el contrato será necesario incluir, además de los datos identificativos da las partes, dirección a efectos de notificaciones, dirección y descripción del objeto del contrato (piso, chalet, habitación…), los suministros y gastos asimilados que serán repercutidos a la parte arrendataria (cuota ordinaria de comunidad, tasa de basuras….), precio de renta, la especificación del plazo de duración pactado, así como el carácter temporal del mismo en atención al periodo de estudios.

Por último, destacar que además de la fianza, cuya exigencia y prestación resultan obligatorias de conformidad con la legislación vigente, es usual que el arrendador exija a la parte arrendataria en concepto de garantía adicional, que sus padres o tutores respondan en calidad de avalistas solidarios con sus bienes y derechos presentes y futuros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.

Salvo mejor opinión fundada en derecho.

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