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Claves de la reforma fiscal para la dación en pago

Dar la vivienda como pago para saldar la deuda con el banco tributa a día de hoy como una ganancia patrimonial.

Dar la vivienda como pago para saldar la deuda con el banco tributa a día de hoy como una ganancia patrimonial. No obstante, tras los cambios aprobados en el real decreto-ley del pasado 4 de julio, habrá exención tributaria en los supuestos de dación en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No obstante, los casos deberán cumplir algunos requisitos:

  • La exención solo se aplicará para la vivienda habitual.
  • Solo se aplicará si el contribuyente no dispone de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
  • Tendrá efectos retroactivos para todos los afectados a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos, y estos contribuyentes podrán reclamar a Hacienda la devolución de este dinero.

En el caso de pagar la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor catastral de la viviendas, o lo que se conoce como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se aplicarán exenciones

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