Los expertos de Casaktua.com han detallado las cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de declarar el alquiler de vivienda vacacional.
- Concepto. El contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual. Sí podrá deducir muchos de los gastos.
- Periodos a declarar. Hay que diferenciar dos periodos: el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos; y el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.
- Normativa. Cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, pero convendrá conocer la adecuada para evitar posibles sanciones.
- Días alquilados. El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos.
- Vivienda vacía. Hay que calcular el 1,1% del valor catastral, dividir ese valor entre doce meses y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado.
Redacción/pisos.com