La devolución de los pagos realizados a cuenta de la adquisición de una vivienda en construcción queda reflejada, según Joaquín Pérez Muñoz, miembro del bufete Petris Gestión & Abogados, en la Ley 20/2015. Este experto expone que, en caso de incumplimiento por el vendedor, el comprador o socio cooperativista tiene derecho a recuperar la totalidad de sus ahorros y los intereses legales devengados.
Así, argumenta que el Tribunal Supremo ha interpretado reiteradamente esta normativa, conformando jurisprudencialmente de un modo claro el ámbito de protección del “adquirente de vivienda sobre plano o en construcción”. Para reclamar, es imprescindible que el adquirente recopile toda la documentación relativa a la compra sobre plano efectuada.