¿Tienes ganas de más?
Suscríbete a nuestra news para recibir recomendaciones, guías y temas de actualidad

Consecuencias tributarias del arrendamiento de apartamentos turísticos para las personas físicas

Lidia Bazán
abogada especializada en derecho fiscal en Marimón Abogados.

El alquiler de viviendas particulares para usos turísticos se ha convertido en una fórmula enormemente popular, por el lucro que supone para los arrendadores por pocos días de cesión y por el ahorro que puede representar a los cesionarios frente a los operadores habituales. Sin embargo, no debemos olvidar que dicho alquiler también tiene consecuencias tributarias. Así, las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, las rentas podrán calificarse a efectos de su declaración como rendimiento del capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas.

El primer caso, el más común, es aquel en el que el arrendador se limita a la puesta a disposición del inmueble, pero no realiza servicios complementarios adicionales a la limpieza y cambio de sábanas, antes de la entrada o salida de los huéspedes.

En estos ejemplos, por un lado, el contribuyente deberá declarar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario, pudiendo deducirse aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos, tales como gastos de conservación y mejora, intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, tributos y tasas, etc. Debe tenerse en cuenta que estos gastos se podrán deducir en función de los días en que el inmueble haya estado arrendado, y que no será de aplicación la bonificación del 60% sobre los rendimientos netos por arrendamiento de inmueble para uso como vivienda.

Para aquellos días en los que el inmueble no esté alquilado, se deberá realizar una imputación inmobiliaria. Esta consiste en multiplicar el valor catastral por el porcentaje del 1,1%, en proporción al número de días en los que estuvo vacío en el ejercicio.

Las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios

Por el contrario, los ingresos derivados del arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas, cuando se complementen con prestaciones de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. También tendría tal calificación si, no dándose las circunstancias anteriores, para la ordenación de la actividad, se cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En este caso, el rendimiento se calculará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo deducirse asimismo los gastos asociados a los ingresos. A estos efectos, no se imputará renta alguna por los días en los que el inmueble no haya estado arrendado.

Para un mayor control fiscal de esta actividad, con efectos del 1 de enero de 2018, entra en vigor la obligación de informar con carácter trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, por parte de las denominadas “plataformas colaborativas”. Estas deberán poner a disposición de la administración tributaria, con carácter trimestral, determinada información, como por ejemplo el titular de la vivienda y del arrendatario, identificación del inmueble, número de días de disfrute con fines turísticos, fechas e importe recibido.

Publicidad