¿Tienes ganas de más?
Suscríbete a nuestra news para recibir recomendaciones, guías y temas de actualidad

«El ahorrador debe percibir, ante todo, seguridad para su inversión»

Jesús San Martín
presidente Consejo General del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

¿Cree necesaria una reforma de la fiscalidad en materia de vivienda en España? ¿Por qué?

Podría ser conveniente la modificación del tratamiento tributario de los inmuebles en general. Por un lado, sería razonable corregir el problema de que los inmuebles urbanos se graven a través del IBI, en el Impuesto sobre el Patrimonio y, si no constituyen la vivienda habitual ni están arrendados, se les impute una renta en el IRPF.

Por otro lado, en un proceso de producción de viviendas, se superpone en cascada la tributación de las modalidades Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales Onerosas, lo que acarrea un encarecimiento del coste que paga el consumidor final.

¿Resultaría beneficioso recuperar las deducciones por adquisición de vivienda habitual?

En un contexto como el actual, en el que ya se está produciendo un fuerte incremento de precios, sobre todo en las grandes ciudades, ligado fundamentalmente al incremento de la rentabilidad del alquiler turístico, esta medida podría contribuir a que el precio subiera aún más.

Es posible que fuera más interesante tomar medidas, seguramente diferentes a las fiscales o junto a estas, que incentivaran el incremento de oferta de vivienda en alquiler.

¿Qué tipo de deducciones concretas deberían establecerse en esta línea?

Podrían habilitarse medidas que den seguridad jurídica al propietario y, quizás, alguna rebaja impositiva, equiparando la tributación de los arrendadores con la que tienen las rentas del ahorro. Ello no solo para arrendamiento de vivienda habitual, sino también para el de temporada.

No se trata solo de la cuantía del ahorro, que tampoco puede ser muy elevado para no comprometer los objetivos de déficit ni la neutralidad del sistema tributario, sino que el ahorrador percibiera, ante todo, seguridad para su inversión y señales de que se intenta potenciar estas inversiones.

¿Habría que hacer extensibles estas deducciones a la totalidad de las operaciones?

Las medidas apuntadas no incentivan directamente la compra, sino el alquiler de inmuebles destinados a vivienda y, en algunos casos, el coste de poner en el mercado inmuebles nuevos en general.

¿No cree que esta medida promovería la generación de una nueva “burbuja” en el mercado de la vivienda?

El efecto sería incrementar la oferta, lo cual iría en sentido contrario al incremento de precios que ahora se está produciendo.

Hay partidos (PSOE) que se inclinan por establecer deducciones fiscales (60% del IRPF y si es a jóvenes, del 100%) a aquellos propietarios que alquilen sus inmuebles por debajo de un precio determinado por la administración. ¿Cuál cree que sería la repercusión de poner en práctica esta medida?

En la actualidad, si el alquiler es de vivienda con carácter de permanencia, los propietarios ya deducen un 60% de los rendimientos netos obtenidos. En su día, cuando el alquiler era a jóvenes, entendiendo por tal los menores de 30 años, la reducción era del 100%.

Habría que estudiar que incidencia tuvo esta última medida, tanto en la recaudación como en la suscripción de contratos de alquiler con inquilinos jóvenes. Realmente, la deducción del 100% cuando se topa el alquiler, puede que no compense al propietario, pero habría que hacer uso de la experiencia adquirida.

También promueven la deducción por obras y reformas en la vivienda, con deducciones del IRPF del 10%. ¿Cuáles serían los efectos de esta iniciativa en caso de llevarse a la práctica?

Tampoco esta medida es nueva, por lo que, en lugar de introducir otro beneficio fiscal, habría que analizar el impacto que tuvo cuando se aplicaba, para después poder decidir si conviene volver a implantarlo.

Por el lado de los alquileres turísticos que no se declaran en España, ¿han calculado cuál es su impacto en la fiscalidad del país?

No sé qué alquileres turísticos no se declaran en España. Los propietarios declaran aquí sus rendimientos netos. Los intermediarios, solo en los impuestos directos y suponiendo que en España no tuvieran establecimiento permanente, podría dejar de tributar.

Finalmente, ¿qué recomendaciones hacen a propietarios e inquilinos de cara a la presente campaña de la Renta?

Cuando un inmueble en el mismo periodo impositivo sea objeto de utilizaciones sucesivas y diferentes, es decir, esté arrendado durante parte del año y a disposición de su titular el resto, la renta derivada del arrendamiento constituye rendimiento del capital inmobiliario y la correspondiente al período no arrendado tendrá la consideración de renta imputada.

En cuanto a la deducción de gastos, salvo los de reparación y conservación efectuados para poner el inmueble de nuevo en arrendamiento, no serán deducibles los demás que se produzcan el periodo en el que el inmueble esté desocupado.

Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los inquilinos que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20€ (entre 17.707 y 24.107 la deducción va decreciendo). Podrán seguir deduciéndose si el contrato se prorroga e, incluso, si el piso se transmite a un nuevo propietario y se firma otro contrato con el nuevo.

Por último, en algunas comunidades existen deducciones específicas para inquilinos, por lo que habrá que comprobar este extremo.

Publicidad