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Víctor González, socio fundador y director del departamento financiero de dPG Legal. Víctor González, socio fundador y director del departamento financiero de dPG Legal.

El ITP, el nuevo quebradero de cabeza para los inquilinos

Víctor González
socio fundador y director del departamento financiero de dPG Legal
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Es de todos conocido que la subida en el precio de la vivienda, junto con la llegada de la crisis económica, hizo que muchos españoles jóvenes y no tan jóvenes, en el mejor de los casos mileuristas, cambiaran a la fuerza su forma de pensar respecto el acceso a la vivienda. Hoy, la compra ya no es una prioridad y, si además puedo acceder a un alquiler de una vivienda situada en una zona de mi preferencia, mucho mejor.

Todos estamos cada vez más acostumbrados a los términos incluidos en los contratos de alquiler, e incluso, entre caña y caña, podemos llegar a encontrarnos hablando con nuestros amigos de las implicaciones de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora, todos tratan de dejarnos claro que existe esta y aquella deducción autonómica al arrendamiento de vivienda, eso sí, te dicen que debes cumplir ciertos requisitos, y, por supuesto, lo pides en tu declaración de la renta. Claro, todo esto teniendo en cuenta que el propietario tiene que registrar el contrato en el Oficina de la Vivienda de la correspondiente comunidad autónoma, junto con la fianza acordada entre las partes.

Lo que casi nadie conocía es que ese acto jurídico en el que se formaliza un contrato de alquiler de vivienda, generalmente en el registro del contrato o en la entrega de llaves, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto ocurre al ser el alquiler un acto oneroso, es decir, que hay una retribución a cambio del derecho de usar el inmueble (no estarían incluidos los alquileres de locales de negocio).

Este tributo existe desde 1993, aunque hasta este momento, las encargadas de recaudarlo, las comunidades autónomas no lo estaban haciendo. ¿Por qué ahora sí? Como hemos dicho, estalla la burbuja inmobiliaria y eso implica que la recaudación por el ITP aplicado a la compra de la vivienda baje sustancialmente. Ahora bien, ¿qué contratos se firman ahora en mayor cuantía? y ¿que podría compensar en parte ese descenso? Seguro que ya lo has adivinado: los contratos de alquiler de vivienda.

Para la administración, localizar a las partes de esos contratos de alquiler es muy sencillo, ya que en nuestra declaración de la renta está todo: datos del inquilino y del propietario y todo lo referente al pago o no de este impuesto. Y, por supuesto, también están nuestros datos en la oficina de la vivienda, donde registramos los contratos de alquiler.

Es por esto que nos encontramos con un problema: además del propio coste del alquiler, ahora tenemos que hacer frente a este tributo. ¿Qué es lo que tienes que pagar? Esto depende del importe anual del alquiler, de la duración del contrato y de la tarifa aplicada a cada baremo, según la escala publicada por cada comunidad autónoma.

La obligación de liquidarlo es del inquilino, pero el propietario podría tener una responsabilidad subsidiaria

Por poner un ejemplo, en la Comunidad de Madrid, un contrato de alquiler de 880 euros al mes durante cinco años, estaría sujeto a un gravamen de 204 euros. Aquí, hay que tener en cuenta que se liquida el impuesto por el importe total del alquiler a lo largo de la duración total y se liquidará otro impuesto por cada prórroga adicional. En el ejemplo anterior, el importe por cada prórroga de un año sería de 40,80 euros.

Otra de las preguntas que nos pueden venir a la cabeza es ¿cómo liquidamos éste impuesto? Como toda la vida, aunque creamos que el contrato de arrendamiento en papel timbrado que compramos en estancos o en Hacienda es cosa del pasado, lo cierto es que al comprarlo, ya liquidamos el impuesto. Otra manera, más habitual, es la de liquidar el impuesto mediante la presentación del modelo 600 en cualquier delegación de hacienda comunitaria. El plazo es de 30 días hábiles desde la formalización del contrato.

¿Y qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad en los cuales no hemos liquidado el impuesto? Que la administración podrá exigir su pago, tanto al arrendatario como al arrendador, con los intereses de demora previstos en la Ley General de Presupuestos del Estado. El plazo para exigir dicho pago es de cuatro años.

Esta obligación recae en el inquilino, pero el propietario podría tener una responsabilidad subsidiaria si hubiera recibido el pago de la primera renta sin que el inquilino hubiera liquidado el impuesto. En todo caso, es práctica habitual que las partes negocien el compartir el costo de este tributo.

Es muy posible que seas uno de los muchos que no tienen ni idea de si han pagado o no el impuesto, por lo que tanto si eres inquilino, como si eres propietario, la principal recomendación es averiguarlo. Para ello, puedes hacerlo por tus propios medios, aunque si quieres evitar cualquier problema con la administración, puedes acudir a un asesor quien te ayudará a comprobarlo y podrá dirigirte para tomar las mejores decisiones.

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