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El vendedor puede repercutir una parte del IBI en el comprador

En el caso analizado, no se pactó expresamente en el contrato de compraventa del inmueble la repercusión del impuesto.

Cuando en la compraventa de vivienda no se realice un pacto que se oponga al contrato firmado el vendedor es el responsable de pagar el IBI. Sin embargo, este puede repercutirlo sobre el comprador, según una sentencia del Tribunal Supremo, en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y durante el tiempo que lo sea.

Dicho fallo determina que el hecho imponible del IBI es la propiedad del inmueble y el sujeto pasivo será el propietario que lo sea en el momento del devengo ya que este coincide con el primer día del año natural. En el caso analizado, no se pactó expresamente en el contrato de compraventa del inmueble la repercusión del impuesto y que la venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.

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