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¿En qué consisten las cláusulas anti-pase?

En estas cláusulas se hace constar que el comprador está obligado a formalizar la escritura pública de compraventa a su favor.

Uno de los cambios que ha experimentado el sector promotor se encuentra en los esfuerzos que realiza para evitar que la compra de vivienda sobre plano sea un foco de especulación. Para ello han establecido cláusulas anti-pase, en las que expresamente se hace constar que el comprador está obligado a formalizar la escritura pública de compraventa a su favor, no pudiendo ceder los derechos derivados del contrato.

Sin embargo, este tipo de cláusulas no excluyen que pueda haber razones sobrevenidas para no firmar la escritura, como un cambio de domicilio por razones laborales o de modificación brusca en la situación económica. Asimismo, y según la ley, en los casos limitados en los que se permite la cesión, el nuevo comprador tiene que pasar el filtro de blanqueo de capitales.

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