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Hay esperanza para aquellos que compraron sobre plano y nunca se les entregó su vivienda

Manuel Díaz Capitán
socio fundador de DCM Abogados y viviendanoconstruida.es.

Aunque la burbuja inmobiliaria y la crisis sufrida en este sector pueden parecer términos que definen situaciones ya pasadas, lo cierto es, que todavía no se ha conseguido paliar todas las consecuencias provocadas por las mismas. Aún hoy en día, hay muchos compradores que siguen intentando recuperar la inversión que perdieron al comprar la casa de sus sueños cuando solo estaba sobre el papel.

En España se calcula que hay más de 600.000 afectados por la estafa de la compra de viviendas sobre plano que nunca fueron entregadas. Ya sea porque la constructora o promotora se declaró en concurso o porque desapareció, el resultado es el mismo: miles de personas sin casa, pues lo que iba a ser su hogar es un esqueleto a medio construir.

No obstante, todavía hay esperanza para aquellos que quieran recuperar por completo su inversión, ya que la justicia ha abierto un nuevo frente de actuación por el cual se responsabiliza a los bancos de la falta de atención a la hora de proteger el dinero de sus clientes.

Tal como establece la Ley 57/1968 y la doctrina del Tribunal Supremo, tras la que pueden ampararse los afectados por la compraventa de vivienda sobre plano hasta el 1 de enero de 2016, “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Se puede presentar una demanda contra aquellas entidades bancarias que no velaron por los compradores frente a las empresas que nunca entregaron las viviendas ya compradas. Para interponer la demanda, los perjudicados deben cumplir unos requisitos: no ser un inversor, no tener aval o garantía, no haber incumplido las obligaciones especificadas en el contrato, y no haber sido entregada la vivienda en el plazo indicado por la promotora.

Miles de personas podrán recuperar el dinero invertido junto con los intereses correspondientes

Existen casos de éxito de aquellos que se atrevieron a dar el paso y consiguieron recuperar todo lo invertido más los intereses, pues en los últimos dos años el 90% de las demandas presentadas por la no entrega de viviendas vendidas sobre plano, se han ganado. Con estas cifras, cualquier persona que esté padeciendo esta situación debería decidirse a dar un paso al frente y buscar resarcirse de una situación que ha truncado un elevado número de proyectos de vida.

De igual modo, hay que tener muy en cuenta las fechas o plazos para reclamar, pues a partir de la derogación de la Ley 57/1968, vigente desde los años del franquismo hasta el pasado 1 de enero de 2016, solo podrán reclamar aquellos que compraron antes de esta fecha hasta el 6 de octubre de 2020 como tope.

Una vez más, la justicia española se pone de parte de los ciudadanos y no de las entidades bancarias que se beneficiaron de la denominada burbuja inmobiliaria cuyos efectos se extendieron fuera de las fronteras de nuestro país, pues se estima, que el 30% de los afectados son ciudadanos británicos o alemanes, que buscaban tener su propia vivienda de vacaciones en la costa.

Gracias a la Sentencia del Tribunal del 21 de diciembre de 2015 y otras que han seguido a esta, miles de personas podrán recuperar el dinero invertido junto con los intereses correspondientes. A pesar de que no se les puede entregar la casa que compraron, sí podrán verse resarcidos en parte y recuperar el dinero que, en un principio, parecía perdido.

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