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Carmen Rodríguez, presidenta de la Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) Carmen Rodríguez, presidenta de la Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES)

La deducción en el IBI que iba a ser y no fue

Carmen Rodríguez
presidenta de la Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales (ADECES)
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Cuando el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 se encontraba en fase de tramitación en el Senado, el Grupo Parlamentario Popular, introdujo una enmienda al Preámbulo VII que parecía que abría la puerta a una deducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas rehabilitaciones que mejorasen la eficiencia energética del inmueble rehabilitado.

Se pretendía con ello, según los promotores, impulsar la rehabilitación, mejorando el comportamiento energético de las edificaciones con todas las consecuencias positivas que de ello se derivan: más empleo, menos contaminación atmosférica, menos consumo energético, menos necesidad de combustibles. Loable.

Un reciente estudio realizado por el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) y PricewaterhouseCoopers, estimaba para una reducción del IBI del 25%, un número de viviendas adicionales rehabilitadas de casi 14.000, un incremento del PIB anual de 173 millones de euros y más de 4.000 empleos a tiempo completo.

A las citadas ventajas, podría añadirse la del impulso a la certificación energética, ya que es el instrumento llamado a verificar la rehabilitación realizada y el nivel de eficiencia alcanzado, que condiciona a su vez la deducción del IBI que la Ley de Presupuestos debería haber desarrollado y no hizo.

La certificación energética es el instrumento llamado a verificar la rehabilitación realizada y el nivel de eficiencia alcanzado

Según el último balance del Ministerio de Industria, la certificación energética apenas sobrepasa 1,1 millones de edificios existentes, de un parque de más de 9,8 millones.
A la zanahoria de las bonificaciones impositivas se apuntaron inmediatamente algunos ayuntamientos, como el de Valencia, por decir uno significativo, que proclamó públicamente la aplicación de este beneficio fiscal en el IBI de 2016.

Medios de comunicación generalistas y sectoriales propagaron la buena nueva, que para algo nos acercábamos a las fiestas navideñas. Seguimos esta iniciativa porque compartimos los motivos que la inspiran, pero no vimos por ningún sitio del texto legislativo el desarrollo de esta intención. Al igual que nosotros, otros tuvieron que ver que estábamos ante una propuesta incompleta, pero quien seguro que supo de la naturaleza mutilada de la iniciativa fue el grupo proponente.

Una cosa es enunciar en la exposición de motivos un propósito y otra muy distinta, fijar en el articulado los niveles y condiciones para aplicar las deducciones. Y sin este desarrollo en el articulado todo se quedaba en “agua de borrajas” porque no se habilitaba a los municipios a usar la bonificación. La iniciativa era positiva, debería de recuperarse, pero a la vista de los acontecimientos surgen demasiadas preguntas:

  • ¿Por qué se incluye una enmienda en el Preámbulo de un texto legislativo, si no se desarrolla en el mismo?
  • ¿Cuál era el objetivo final de esta inclusión? ¿Lograr la repercusión obtenida por la noticia?
  • ¿Se sabía desde el principio que no se iba a desarrollar?
  • ¿Se sabía desde el principio, que una vez conseguido el impacto mediático se retiraría incluso la mención del Preámbulo?

Creemos que las expectativas generadas merecen al menos una explicación.

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