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¿La fianza no devuelta cuenta para la deducción del alquiler?

La deducción nacional por alquiler de vivienda habitual es extensible a los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

La deducción nacional por alquiler de vivienda habitual es extensible a los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Para ello, la renta del arrendador no deberá superar los 24.107,2 euros. La deducción aplicable es del 10,05%. Dentro de esta cantidad no puede incluirse la fianza no devuelva al inquilino por parte del casero.

Según la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, este concepto constituye una garantía del arrendamiento. Tampoco se consideran renta a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual la cantidad pagada a la agencia inmobiliaria que ha facilitado el alquiler ni el aval bancario satisfecho ni la tasa de gestión de residuos urbanos. Por el contrario, sí se pueden incluir la cuota de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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