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La prórroga forzosa del alquiler, derecho de los autónomos

La Audiencia Provincial de La Rioja ha considerado que no se produce desocupación de la vivienda arrendada por un autónomo a pesar de que habite en el inmueble menos tiempo que en otro de su propiedad.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha considerado, en una reciente sentencia, que no se produce desocupación de la vivienda arrendada por un trabajador autónomo a pesar de que éste habite en el inmueble menos tiempo que en otro que tiene en propiedad en la misma comunidad autónoma. En este caso se da una situación de alternancia de su permanencia en las dos viviendas por motivos laborales.

El tribunal, atendiendo al criterio laboral y personal del inquilino, ha considerado como razonable el desplazamiento a otras localidades manteniendo el domicilio habitual y otro arrendado en localidades diferentes. La sentencia por la que se resuelve el recurso de apelación ha estimado que el arrendatario “vive en el domicilio alquilado” al aportar certificación de empadronamiento, lo que justifica la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento.

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