¿Tienes ganas de más?
Suscríbete a nuestra news para recibir recomendaciones, guías y temas de actualidad

Los API, satisfechos por la sentencia del TS sobre el cálculo del valor de la vivienda

El TS ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es válido.

El Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España se ha congratulado de que el Tribunal Supremo haya fijado doctrina sobre el método que utilizan habitualmente las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Este organismo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, “no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.

Redacción/pisos.com

Publicidad