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Los deudores en las comunidades y cómo combatirlos

Marcos Tello
especialista en Derecho Civil de Tello Abogados.

Uno de los principales problemas de las comunidades de propietarios es la morosidad. Cuando vivimos en comunidad resulta esencial que cada comunero aporte lo que corresponda, ya que puede llegar a ser muy gravoso para el resto de los vecinos. Para ello, debemos conocer muy bien quién debe, por qué debe y cómo afrontarlo.

Tras muchos años de juicios reclamando deudas a comuneros morosos, he establecido una tipología de los morosos porque es conveniente saber cómo abordar el problema tanto judicialmente como extrajudicialmente. Aquí va un pequeño resumen sobre cómo actuar frente al moroso:

En primer lugar, está el propietario que, de verdad, pese a sus esfuerzos, no llega a final de mes. Este caso hay que tratarlo pensando en la economía de la comunidad, pero también en la persona. Normalmente, más de uno intentará entrar en este grupo para dando pena obtener mayor benevolencia, sin embargo, la experiencia te hace saber identificarlos. Ante este tipo de moroso, lo mejor es intentar llegar a algún acuerdo extrajudicial, ya que judicialmente podemos perder tanto el tiempo como el dinero. En caso de que la deuda ya sea importante, habrá que presentar la demanda para ir dejando anotados los embargos en la vivienda.

En segundo lugar, encontramos al «avaro» (al que le esperará el cuarto infierno de Dante Alighieri), que pese a tener dinero, le cuesta mucho pagar las cuotas. A este deudor habrá que demandarlo enseguida, y si puede ser mediante monitorio mejor, ya que tendrá que abonar las costas, aunque sea una deuda inferior a 2.000 €. Sin duda, esto hará que en el próximo recibo se lo piense dos veces antes de dejarlo en descubierto. En fase de ejecución se suele conseguir recobrar por embargo de sueldo o cuentas.

Es conveniente saber cómo abordar el problema de la morosidad en las comunidades de propietarios tanto judicialmente como extrajudicialmente.

En tercer lugar, encontramos un tipo de pequeñas mercantiles o autónomos, que pese a tener flujo de dinero por su actividad les «da la risa» a la hora de pagar las cuotas. A este deudor también habrá que meterlo en el juzgado cuanto antes para empezar con el “juego” de la ejecución. Digo juego porque este tipo de deudor es experto en no tener dinero en las cuentas, y si tienen dinero desaparece rápido. Lo que hay que hacer en estas ejecuciones es ser persistente, y si finalmente no se consigue nada, anotar el embargo en la vivienda. Pese a no tener dinero en cuentas, en muchas ocasiones lo que tienen son vehículos que suelen ser de uso personal, cuyo embargo puede provocar que se decidan a pagar sobrevenidamente o bien la subasta pueda reportarnos algún beneficio. Contra este deudor se puede utilizar el abanico que ofrece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuarto lugar, está el problema de las herencias yacentes porque, en muchas ocasiones, la muerte del titular de la vivienda hace que se acumulen cuotas en descubierto. Recomiendo en estos casos que se presente demanda contra la herencia yacente en la persona que se conozca y herederos desconocidos. Este tipo de deudas con el tiempo se suelen recobrar, aunque sea con la venta de la vivienda, por lo que es aconsejable anotar el embargo cuanto antes.

Por último, está el despistado que paga enseguida que se da cuenta. Este es mi preferido.

Estos son los tipos habituales de morosos en las comunidades, si bien también sería extrapolable a cualquier tipo de moroso.

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