¿Tienes ganas de más?
Suscríbete a nuestra news para recibir recomendaciones, guías y temas de actualidad

¿Pueden expropiar mi vivienda?

Abel Veiga
profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Pontificia Comillas.

España es un país donde la seguridad jurídica y la ética han sufrido vaivenes y quebrantos varios. La pregunta que debemos hacernos en este sentido es si nos resulta eficiente un mercado de la vivienda cuando hay millones de pisos vacíos. Y qué medidas efectivas y se deberían tomar preservando los derechos de todos. Así, no es lo mismo fomentar un alquiler social que una expropiación en los derechos de propiedad de un titular. Como tampoco lo es el grado de injerencia en la propiedad por el poder público en ambos casos.

A nadie se le escapa que existe un interés público y social. Pero, ¿quién lo dicta y conforme a qué parámetros? ¿Cuándo ese interés redunda verdaderamente en interés de todos y cuando conculca derechos de terceras personas? Más allá de políticas sociales activas, que son necesarias, están las políticas de redistribución. ¿Quién paga el precio de estas? ¿Y el interés privado y particular en la propiedad?

La tensión es evidente. En España hay más cultura de compraventa que de alquiler de vivienda. Esta se ha intensificado en las últimas décadas facilitando el acceso a un inmueble en el mercado de crédito. Ahora el Gobierno, avalado incluso por algún pronunciamiento del Tribunal Constitucional, quiere facilitar ese acceso “penalizando” a la propiedad privada, derecho abrigado en nuestra Constitución. Bien sea a través de forzar el alquiler, bien a través de cesiones obligatorias o de expropiaciones temporales.

Las dudas son enormes. Los mecanismos ignotos. Y la arbitrariedad o su sospecha es alta. No es lo mismo un propietario pequeño o familiar que un gran fondo inmobiliario que ha comprando miles de viviendas, sea a entidades públicas, sea para limpiar aquellos lastres en las cuentas de muchas entidades bancarias que se han desprendido de ese “ladrillo”. Piénsese en los miles de pisos que sean puesto en el mercado a precios asequibles. Si usted ha comprado segunda o tercera vivienda, ¿puede verse afectado?

A la hipertrófica regulación legal y administrativa y al exceso de normativa se une ahora un torpedo contra una de las instituciones vértices de todo el derecho patrimonial: la propiedad. Por eso, a continuación propongo algunas premisas, al tiempo que manifiesto mi reticencia y dudas a las expropiaciones.

Primero. En aras de ese hipotético interés público, los criterios de actuación de los poderes públicos no solo han de ser claros y justos, sino sobre todo, uniformes y transparentes en todo el territorio nacional.

Segundo. El ámbito objetivo de ese interés que permitiría expropiar, ceder o forzar el alquiler debe ser conciso, numerus clausus y tasado incluso en el tiempo y no perpetuo.

No es lo mismo un propietario pequeño o familiar que un gran fondo inmobiliario que ha comprando miles de viviendas

Tercero. La vivienda vacía debe ser catalogada como tal de modo homogéneo en toda España y no dejarse al albur o capricho de cualquier ayuntamiento o coalición de gobierno oportuna y más o menos proclive.

Cuarto. Debe fijarse un estado de necesidad real y acuciante que atente contra la dignidad de la persona y la familia las que permitan a los poderes públicos estas actuaciones inmisivas sobre el derecho de propiedad.

Quinto. Antes de expropiar deben habilitarse políticas de vivienda públicas razonables y eficientes. Actuación pública sobre lo público o lo cedido por estos. Y sólo en último recurso cabría la actuación sobre el ámbito privado.

Sexto. La injerencia pública en la propiedad privada debería estimular el alquiler a precios justos y razonables, pero no forzando este con medidas sancionadoras ni expropiatorias.

Séptimo. Si finalmente el Gobierno habilita legalmente este marco expropiatorio, en justicia y equidad deben trazarse parámetros de igualdad de afectados.

Es este un tema sumamente polémico y no exento de conflictividad y tensión y donde hace falta mucha claridad y mucha seguridad jurídica. Tiempos en los que se adolece de ambas.

Publicidad