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¿Qué hay que tener en cuenta en torno a la nueva Ley Hipotecaria?

Los préstamos solo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado.

Ya ha entrado en vigor la nueva Ley Hipotecaria, una normativa que incluye diversos cambios en el sector. Según reclamador.es, con la nueva disposición se distribuyen de forma imperativa los gastos derivados de estos préstamos ya que, a partir de ahora, el banco pagará los referidos a la notaría, el registro y la gestoría, además del IAJD y serán de cuenta del cliente la tasación y las copias de la escritura que solicite.

De igual modo, los préstamos solo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después. Asimismo, las comisiones por amortización total o parcial se reducen, pues en los préstamos a interés variable al 0,25% durante los tres primeros años y el 0,15% durante los cinco primeros. Transcurridos estos plazos, ya no habrá comisión por amortización.

Redaccion/pisos.com

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