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Renta 2014: ¡Cuidado con las subvenciones!

Las comunidades de propietarios también pueden percibir ingresos y, en consecuencia, los comuneros, en tanto en cuanto las comunidades no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales, resultarán obligados a reflejarlos en su declaración del IRPF. En ocasiones con consecuencias negativas, como es el caso de las subvenciones.

El CAFMadrid arroja luz a este asunto, de especial trascendencia pero que normalmente pasa desapercibido por el propietario.

 

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¿Las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios están sujetas al IRPF?

Según la redacción actual de la Ley de IRPF, las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, están sujetas al impuesto. Estas subvenciones percibidas tiene la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales.

Siendo así, debemos tener en cuenta, que independientemente del importe percibido por la subvención, es probable que al comunero le obligue a realizar su declaración de IRPF.

¿Los rendimientos obtenidos por las comunidades en forma de subvenciones se imputarán a los propietarios?

Toda vez que una comunidad de propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas, los rendimientos obtenidos por las mismas se imputarán a los propietarios, siendo en el caso que nos ocupa –subvenciones- como ganancia patrimonial.

Esto es, en las comunidades la imputación de los ingresos y los gastos se realizará en función del coeficiente de participación siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta imputación se incluirá en la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, en la medida que el importe de éstas junto con todos los ingresos percibidos por la comunidad de propietarios sea superior a 3.000 euros. Modelo que deberá presentar la comunidad de propietarios en el mes de febrero del año siguiente al año en el que se obtienen las rentas.

¿Trae a cuenta recibir una subvención a la hora de declarar ante Hacienda?

Depende. Teniendo en cuenta que según la Ley del IRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite de 22.000 euros anuales). Tampoco tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Ahora bien puede darse el caso que un comunero, que aun percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF y lo que es peor, que le resulte cuota a pagar.

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