Si a lo largo de tu vida como propietario o inquilino no has tenido que llamar al seguro de hogar en ninguna ocasión, tienes mucha suerte. El catálogo de desventuras que pueden tener lugar entre los muros de una vivienda es casi interminable: humedades desde el piso de arriba, una fuga de agua de una tubería propia, un robo veraniego, una ventana con el cristal roto por un golpe de aire…
Los seguros de hogar suelen ir aparejados a la constitución de la hipoteca, ya que aunque no sea obligatorio contratarlo con el banco, la rebaja en el tipo de interés que supone será atractiva. Eso no significa que no podamos renunciar a que nos ofrece la entidad y optar a otro por nuestra cuenta. Estas preguntas te ayudarán a resolver las dudas más frecuentes.
1. ¿Es obligatorio tener un seguro de vivienda?
No es obligatorio, pero sí recomendable. Con la vivienda, no pasa como los automóviles, por ejemplo, que sí necesitan un seguro para poder circular. Habitar una vivienda no exige tener contratado un seguro que cubra ni la estructura ni el interior, pero es aconsejable estar cubierto ante la posibilidad, ya no de que tengamos un problema en casa, sino de que le ocasionemos un perjuicio a nuestro vecino. Ante cualquier eventualidad que suframos o que causemos, tendríamos que correr con los gastos.
2. ¿Qué tipo de seguro, como mínimo, es recomendable para una vivienda? ¿Cuál puede ser su coste aproximado? ¿Qué coberturas mínimas debe incluir?
Lo más habitual es un seguro multirriesgo o combinado que proteja de los daños más comunes que puedan llegar a afectar a los bienes del asegurado, tanto en lo respecta al continente como al contenido, y que responda ante la responsabilidad civil. Los riesgos clásicos que suelen cubrirse y recomendarse son incendios, fenómenos atmosféricos, averías producidas por el agua, rotura de cristales y robo.
Otras coberturas habituales son la cerrajería urgente, la asistencia de hogar, el servicio jurídico, daños por animales domésticos, etc. El precio medio anual de un seguro de este tipo en España rondaría los 250-300 euros.
3. Le he causado una humedad al vecino de abajo por haber dejado un grifo abierto. ¿Mi seguro está obligado a cubrirme o puede rechazar correr con esos gastos?
No es normal que se deje el grifo abierto de forma intencionada. Lo que suele pasar es que, debido a una obra, se corte el agua y no saber a ciencia cierta si el grifo ha quedado cerrado o no. Si se ha dejado abierto y vuelve el agua, efectivamente se producirá una pérdida que puede llegar a causar daños al piso de abajo.
No son pocos los seguros de hogar que cuentan con esta eventualidad, por lo que las pólizas donde se indican las coberturas del continente suelen responder por los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Es importante revisar este apartado de las condiciones para saber qué cubre el seguro y qué no cubre.
4. ¿Los seguros de hogar tienen un límite de responsabilidad? Imaginemos que se incendia todo el edificio por un fallo en mi cocina. ¿El seguro correrá con los costes de las reparaciones de todas las viviendas?
Todos los conceptos susceptibles de ser asegurados suelen estar marcados con un límite, que será más alto en función de la prima. Un seguro estándar de hogar incluye una garantía de responsabilidad civil hasta un límite que se mueve alrededor de los 250.000-300.000 euros.
En este caso, se pondrían en marcha todos los seguros correspondientes, tanto el de la vivienda donde se ha originado el siniestro, como el del resto de inmuebles y el de la comunidad. Tendrían que ser las aseguradoras las que se pusieran de acuerdo para llevar a buen trámite las reclamaciones por daños. Habría que analizar de dónde proviene el fallo, ya que no es lo mismo que provenga de la instalación eléctrica general o que haya sido intencionado.
5. ¿Los seguros de hogar cubren solo daños de fontanería, pintura… o cubren también la sustitución de un mueble que resulta afectado por un escape de agua, por ejemplo? ¿Me han de pagar lo que me costó o aplicarán un descuento por la antigüedad de la pieza y su estado de conservación?
Todo depende del catálogo de coberturas que se haya contratado. Cuando se acude a una aseguradora, hay que leer con detalle lo que incluyen las diferentes modalidades de seguro que se ofrecen, y en caso de tener un siniestro, recurrir a las condiciones generales y específicas contratadas para consultar el caso en particular.
La mayoría de los seguros de hogar se hacen cargo de los daños directos, así que si entre éstos hay muebles, responderán por ellos hasta la cantidad límite fijada en la póliza. Efectivamente se tiene en cuenta la depreciación, por eso el seguro manda a un perito para evaluar la situación y examinar los daños. Para esta clase de indemnizaciones, no hay nada mejor que contar con las facturas del mobiliario, y si no es posible, disponer de un presupuesto.
6. ¿El seguro me puede obligar a utilizar los servicios de determinado pintor o fontanero o puedo elegir?
Lo más aconsejable es llamar al seguro primero y exponerles la situación para que la valoren y decidan si el caso está dentro de las coberturas contratadas o no. El perito, tras realizar un análisis de los datos, puede proponer las dos opciones. Una de las cláusulas más comunes de las pólizas es el compromiso de enviar a nuestra casa un profesional en un corto espacio de tiempo si se trata de algo urgente.
Estamos en nuestro derecho de acudir a un fontanero o a un pintor por nuestra cuenta. Tendríamos que pagar sus honorarios y pasar la factura después a nuestro seguro para que se haga cargo de reembolsárnosla. En estos casos, las compañías suelen pedir un informe detallado de la causa del problema y del coste de la misma cuando no se trata del equipo habitual que trabaja para ellos, pero los profesionales están muy acostumbrados a este tipo de documentación.
7. ¿Qué pasa si un vecino sin seguro de hogar causa una humedad en la vivienda de abajo? ¿Está obligado a pagar la reparación? ¿Y si se niega a pagar o se declara insolvente?
En primer lugar, hay que asegurarse de que el problema no proviene de la instalación donde se localiza la humedad. Si está bastante claro que el origen de la fuga proviene del piso de arriba, lo más aconsejable es hablar con el vecino que ha causado la humedad y exponerle la situación, con el fin de confirmar si tiene o no seguro.
En caso de que no lo tenga, el vecino tiene que reparar la avería de su hogar para que la humedad cese, contratando a los profesionales adecuados para que valoren el alcance de la avería. Acto seguido, ya podrá venir un pintor a la vivienda afectada y asegurada para realizar su trabajo en el piso afectado. Se entiende que el vecino hará las reparaciones oportunas para asegurar la habitabilidad de su hogar y no seguir causando perjuicio, pero si no lo hiciera, será el seguro de la vivienda afectada el que inicie la reclamación de daños.
8. ¿Quién se hace cargo de las reparaciones cuando ni la vivienda afectada ni la que causa el daño tienen seguro de hogar?
Si ambos inmuebles carecen de seguro, lo más habitual será que el perjudicado busque un abogado particular. Para demostrar de dónde procede la avería y calcular el alcance de los daños, las compañías de seguros mandan peritos. Al no existir pólizas, la peritación será privada.
Existen gabinetes que realizan informes periciales de siniestros a particulares. El vecino afectado será el principal interesado en contratar a este profesional con el fin de recibir una indemnización. Sin esta peritación es complicado que el abogado pueda presentar una reclamación al vecino causante de la humedad y obligarle a hacerse cargo de los costes de la reparación y del proceso jurídico.
