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«Una reducción de la fiscalidad de la vivienda tendería a activar el mercado»

José M. Domínguez Martínez
catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga.

¿Cómo definiría el régimen tributario en materia de vivienda que se desarrolla en España?

El sistema impositivo español hace un despliegue de la mayoría de sus efectivos en el ámbito de la promoción inmobiliaria. Así, es raro encontrar alguna operación o transacción que escape a la órbita de la imposición, ya sea estatal, autonómica o local, a lo largo de dicho proceso. En el momento de la adquisición de la vivienda interviene el IVA, con tipo de gravamen reducido, para dar luego paso, ya de forma recurrente, al IBI y, en su caso, dependiendo de las circunstancias de la tenencia de la propiedad, también al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio. El sistema fiscal cubre asimismo las transmisiones que se efectúen, a través de distintas figuras impositivas.

¿Qué porcentaje del total de la vivienda que se adquiere, según sus cálculos, se destina a impuestos?

Según estimaciones realizadas hace algún tiempo, para un periodo de tenencia de la vivienda de 15 años, el total de impuestos ligados al proceso de promoción inmobiliaria y a la tenencia del activo representaba aproximadamente un 23% del precio de compra de la vivienda. No obstante, la deducción por adquisición de la vivienda en el IRPF contrarrestaba casi un 7% de dicha carga.

¿Cómo ha evolucionado esta cantidad en los últimos años?

A lo largo de los últimos años ha habido ajustes, generalmente al alza, en figuras impositivas como el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o el IBI. Por otro lado, se han suprimido las desgravaciones en el IRPF por la adquisición de nuevas viviendas. Al margen de los tipos de gravamen, para algunos tributos tiene una gran importancia, lógicamente, el valor catastral, habiéndose generado algunos problemas al respecto como consecuencia del desplome de los precios del mercado a raíz de la reciente crisis inmobiliaria. Asimismo, el caso del impuesto municipal sobre las plusvalías del suelo urbano es paradigmático.

¿Está en sintonía este régimen fiscal con los países del entorno?

El régimen fiscal de la vivienda presenta notables diferencias entre países, por lo que no es posible encontrar un modelo definido ni, por tanto, efectuar generalizaciones. No obstante, en un estudio que realicé hace algunos años acerca del IRPF español en el contexto internacional se ponía de relieve que el régimen de tenencia de la vivienda en propiedad gozaba en la mayoría de los países de nuestro entorno de un tratamiento preferente. Aunque resultan difíciles las comparaciones, el índice de competitividad internacional elaborado por la Tax Foundation ofrece algunas informaciones de interés.

Dicho índice, elaborado para un conjunto de 35 países occidentales desarrollados, se basa en la competitividad (tipos de gravamen marginales reducidos) y en la neutralidad del sistema impositivo. España se encuentra en el puesto 27º para el conjunto del sistema impositivo y baja hasta el puesto 31º cuando nos centramos en los impuestos que gravan la tenencia y la transmisión de la riqueza (financiera y no financiera). La posición mejora (puesto 24º) cuando se consideran exclusivamente los impuestos sobre la propiedad real, en nuestro caso el IBI.

En los últimos tiempos se están desarrollando procesos judiciales en determinados aspectos relativos a la fiscalidad de la vivienda (IAJD, plusvalía). ¿Cómo cree que afectarán sus resoluciones judiciales?

A la hora de valorar este tipo de situaciones no hay que perder de vista que el mundo del Derecho y el de la actividad económica real se rigen por dinámicas y criterios completamente diferentes. Así, aun cuando la delimitación del sujeto pasivo de los impuestos es de la máxima trascendencia en el plano jurídico, es algo irrelevante desde una perspectiva económica, como ha establecido claramente la teoría económica.

A efectos de la incidencia de los impuestos, esto es, de quiénes soportan realmente la carga tributaria, es indiferente que un impuesto se exija legalmente de los demandantes o de los oferentes de un mercado. Así, si un demandante ha de afrontar un impuesto asociado a su decisión de compra, lo tendrá en cuenta a la hora de determinar el precio final que estará dispuesto a pagar. Igualmente, si un oferente ha de ingresar un tributo, lo tendrá en cuenta a la hora de calcular el precio al que puede ofrecer su producto a fin de cubrir sus costes. El precio efectivo dependerá del juego de la oferta y la demanda.

Desde su punto de vista, ¿qué rasgos debería tener el régimen fiscal de la vivienda para que fuese lo más equitativo posible?

Desde mi punto de vista, el cumplimiento del fin de la justicia debe basarse en los siguientes requerimientos: generalidad (asegurar que nadie con capacidad contributiva escape a la tributación), gravamen básicamente en función de la capacidad económica (atendiendo de manera coherente a las implicaciones de la vivienda en los planos de la renta, la riqueza y el consumo), complemento del enfoque de la capacidad económica con la aplicación del enfoque del beneficio (de manera que parte de los pagos impositivos estén asociados a la recepción de servicios públicos respecto a los inmuebles), equidad horizontal (mismo tratamiento a quienes estén en la misma situación), equidad vertical (tratamiento diferenciado a quienes estén en distinta situación) y aplicación de disposiciones fiscales (a través de bases imponibles y tipos de gravamen que ayuden a disminuir las diferencias de renta y riqueza).

¿Es partidario de recuperar deducciones directas a la compra?

Cualquier decisión de esta naturaleza ha de partir de dilucidar cuál debe ser el tratamiento de la vivienda por parte de las políticas de impuestos y de gastos públicos. Una cuestión básica es si debe preservarse la neutralidad entre las opciones de adquirir y de alquilar la vivienda habitual. Un esquema de desgravaciones fiscales por la adquisición de la vivienda va encaminado a abaratar el coste de dicha adquisición.

Ahora bien, no puede perderse de vista que, como en buena medida ha ocurrido en España, especialmente durante la etapa del último boom inmobiliario, cabe la posibilidad de que los beneficiarios efectivos de las desgravaciones no sean los adquirentes sino que el importe de las desgravaciones sea trasladado total o parcialmente por la vía de unos mayores precios. Tampoco podemos hacer abstracción de las ayudas a una opción de tenencia de la vivienda que pueden aplicarse por el lado de la oferta.

Por el contrario, ¿considera que es más eficaz reducir determinados impuestos si con ello se fomenta el sector inmobiliario y la economía en general?

Lo primero es tener claro cuáles deben ser los objetivos de la política económica. Una vez establecidos, habría que seleccionar las medidas más eficaces, teniendo en cuenta sus consecuencias directas e indirectas. Y, por supuesto, antes de adoptar cualquier medida impositiva habría que tener como referencia cuál es el sistema impositivo que se considera ideal. Ante todo, debe primar la coherencia global de dicho sistema. Toda medida debe ser analizada desde los puntos de vista de la justicia, la eficiencia, la estabilidad económica, la aplicabilidad y las cuentas públicas.

Indudablemente, una reducción de la fiscalidad en el mercado de la vivienda tendería a activarlo y a aumentar el número de transacciones. Aparte de diferenciar entre medidas coyunturales y medidas estructurales, no hay que perder de vista que tanto la expansión de la actividad como la bajada efectiva del precio del mercado va a depender de cuáles sean las elasticidades, esto es, las respuestas de la oferta y la demanda a las variaciones en el precio.

En relación al mercado de pisos turísticos, ¿debería existir una regulación uniforme en toda España?

Bajo la hipótesis de que pudieran delimitarse estrictamente “zonas de viviendas turísticas”, la posibilidad de una regulación a escala municipal podría considerarse como un caso de libro para la aplicación del proceso de “votación con los pies”. El otorgamiento de autonomía a los gobiernos locales en relación con la oferta de bienes y servicios también locales se concibe, dentro del teorema de la descentralización del sector público, como un elemento clave para ajustar dicha oferta a las preferencias de sus residentes. Dicho teorema funcionaría adecuadamente en un marco ideal con libertad de movimientos y sin costes asociados. La situación es diferente cuando se han adoptado decisiones de residencia en función de unas características concretas y posteriormente éstas son objeto de alteración.

Así las cosas, sería oportuno diferenciar entre entornos residenciales consolidados y nuevos. Ante la situación real sería positivo establecer, especialmente durante una fase de transición, una regulación estándar básica, ajustable a escala municipal. En particular, la forma de adopción de acuerdos por las comunidades de propietarios adquiere una importancia crucial. Y, en cualquier caso, el cumplimiento estricto de la normativa urbana general adquiere, si cabe, una mayor importancia. En definitiva, habría que tratar de buscar una solución armónica entre los usos residenciales propios y los asociados a los nuevos paradigmas económicos.

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