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Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com. Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com

Ventajas y desventajas de la demanda colectiva contra la cláusula suelo

Javier Gastón
responsable de Denunciascolectivas.com.

La sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que declara nula la cláusula suelo de las hipotecas, ha abierto la puerta a multitud de reclamaciones judiciales. Afectados por diferentes tipos de entidades exigen en los juzgados que les eliminen esta cláusula abusiva.

Desde que se iniciaron las primeras reclamaciones, y dado el enorme número de afectados, se han llevado a cabo distintos tipos de procedimientos judiciales, aunque fundamentalmente se han centrado en las demandas colectivas o individuales. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo que ha creado parte de la jurisprudencia de este tipo de casos es consecuencia de una reclamación colectiva contra tres entidades. A esta moda de las demandas colectivas se han sumado las principales asociaciones de consumidores interviniendo en un terreno, el judicial, que no es propiamente el suyo y con resultados dispares y poco beneficiosos, o al menos discutibles para sus asociados.

Por un lado, la asociación que propició la citada sentencia del Supremo, si bien consiguió la nulidad de las cláusulas suelo de sus afectados, propició también que no se permitiera la retroactividad de las cantidades pagadas de más a pesar de que el artículo 1.303 del Código Civil dice que las cláusulas nulas se tienen por no puestas y, por lo tanto, no producen efectos. Esta sentencia, al provenir del Tribunal Supremo, ha generado jurisprudencia, lo que impide que por la vía colectiva se pueda solicitar la retroactividad. Además ha generado una controversia en el sector jurídico que no termina de entender cómo se ha podido torcer el brazo al Código Civil. Los tribunales de justicia están divididos entre los que conceden la retroactividad a pesar de la sentencia y los que no, creando un clima de inseguridad jurídica impropio de una democracia consolidada.

Las demandas colectivas son una opción más económica aunque con procesos más largos en el tiempo.

Por otro lado, otra asociación de consumidores ha interpuesto una macrodemanda en Madrid contra 101 entidades bancarias y con 15.000 afectados. La admisión a trámite de esta demanda ha tardado 4 años en producirse y, entre tanto, un fatal accidente que acabó con la vida del único procurador del caso ha hecho que todos los afectados hayan tenido que volver a apoderar, esta vez sí, a varios procuradores, con lo que se ha retrasado el caso todavía otro año y medio más. Se prevé que sea a mediados de 2016, con suerte, cuando se produzca la audiencia previa, señalándose el juicio para finales de ese mismo año, o principios de 2017. La realidad es que a pesar de tener este procedimiento una base de argumentos jurídicos aparentemente sólidos nuestro sistema jurídico no permite acumular acciones contra distintas entidades, de distintas provincias, y con distintos tipos de contrato en una misma demanda. Y aunque nunca se puede anticipar un resultado, todas estas circunstancias no juegan a favor.

Cuando se hace un planteamiento de demanda colectiva proponemos se haga contra la misma entidad, en la misma provincia y con la misma cláusula suelo en el contrato hipotecario. Y se ponen unos límites de entre 10 y 30 afectados por procedimiento. Además, se explica convenientemente que no se puede solicitar por la vía colectiva más que la supresión de la cláusula y la retroactividad desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo y no con anterioridad. La demanda colectiva tiene como ventaja principal el precio, que viene a suponer una cuarta parte frente a la demanda individual, pero tiene el inconveniente del plazo de resolución que suele ser mucho mayor.

Lo que inicialmente podía plantearse como demanda colectiva, por culpa de la sentencia del Supremo, ha obligado a hacer un replanteamiento de las vías de reclamación hacia la demanda individual. Si ha de sacarse alguna conclusión sobre si es más recomendable la vía colectiva o la individual, es que las colectivas son una opción más económica aunque con procesos más largos en el tiempo, siempre y cuando se planteen correctamente. La individual es más garantista al incluir un solo demandante y permitir a los jueces centrarse en un solo caso, con un periodo de resolución más corto, pero con un coste más elevado. Eso sí, con la posibilidad de recuperarlo si el letrado consigue la condena en costas de la parte contraria, algo que no ocurre por la vía colectiva.

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