El Inmueble está compuesto por diversas unidades que conforman el Edificio en el que se integran, encontrándose actualmente pendiente de llevar a cabo la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Edificio. Dichas unidades, se transmitirán de forma conjunta e inseparableEl Inmueble se transmite en la situación registral y catastral en la que se encuentra actualmente, siendo de cuenta del Comprador los trámites para llevar a cabo su adecuación registral y catastral a la realidad física del Inmueble, y consecuencia de ello, la regulación de la Obra Nueva y División Horizontal del Inmueble. Sera de cuenta del Adquirente (i) los costes asociados a los trámites, gestiones y documentos, que conlleven la regularización registral y catastral del Inmueble, Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y (ii) los documentos y trámites que sean necesarios para destinar el Inmueble para el uso para el que se adquiere y para la habitabilidad del mismo. El Vendedor no responde ni de los vicios aparentes o defectos ocultos ni del estado de conservación ni constructivo del Inmueble, que se transmitirá como cuerpo cierto. El Inmueble se transmitirá al corriente de Impuestos que por la Legislación Fiscal le correspondan al Vendedor. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado enbase a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble