Pisos y apartamentos en Híjar, Teruel
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5 habs.
2 baños
180 m²
1ª planta
Se vende piso en la localidad de hijar, a unos 70 km de zaragoza y 30 km de alcañiz. El piso es una vivienda muy luminosa y solead...
3 habs.
1 baño
112 m²
1ª planta
No cobramos comisión de intermediación al comprador Este piso a reformar, ubicado en la localidad de híjar, en la provincia de te...
4 habs.
1 baño
118 m²
2ª planta
No cobramos comisión de intermediación al comprador ¡El punto de partida perfecto para tu próximo hogar o proyecto de inversión! ...
3 habs.
1 baño
105 m²
No cobramos comisión de intermediación al comprador Este piso a reformar, ubicado en la localidad de híjar, en la provincia de te...
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3 habs.
1 baño
140 m²
Se vende casa en paseo san francisco de hijar - Teruel La casa tiene un garaje con zona de estar en la parte trasera, baño con ducha, entrada desde la calle con zona de acceso a escalera. 1ª planta: cocina equipada, salón comedor, dormitorio de matrimonio. 2ª planta: 2 dormitorios dobles muy amplios. La casa tiene el tejado rehabilitado.
Híjar
3 habs.
1 baño
100 m²
¡Descubre el refugio perfecto en Hijar, Teruel! A tan solo una hora de Zaragoza, esta encantadora finca vallada te ofrece un oasis de tranquilidad en una parcela de 1086 m². La casa, de dos plantas, combina comodidad y funcionalidad con un salón/cocina de 38 m² en la planta baja, ideal para reuniones familiares. Disfruta de un porche cenador de 18 m² y una habitación trastero equipada con nevera y lavadora. En la planta alta, encontrarás tres acogedoras habitaciones con armarios empotrados (de 11 m2, 14 m2 , 14 m2 ) y un baño de 8 m². El exterior no se queda atrás: una pérgola perfecta para las tardes de verano, una barbacoa para disfrutar con amigos y un garaje para tu comodidad. Además, la propiedad cuenta con luz eléctrica y agua de pozo. Y si buscas más espacio, hay una parcela anexa de 1.184 m². Construida en 1980, esta casa de 100 m² construidos y 90 m² útiles está en buen estado y lista para convertirse en tu hogar. Con calefacción de chimenea pelet. No pierdas la oportunidad de vivir rodeado de naturaleza y tranquilidad. ¡Ven a conocerla! LLAMA A GESTINFER. www.gestinfer.es
La Puebla de Híjar
5 habs.
2 baños
779 m²
Bajo
¡¡¡ Posible ocupación del inmueble, no se puede visitar ni financiar !!! ¡Oportunidad venta sin posesión! El inmueble no se puede visitar Interiormente y no admite hipoteca. Magnífica oportunidad de piso situado en puebla de híjar (teruel) con servicios de ocio y necesidad a Su alrededor. El inmueble está distribuido interiormente en diferentes dependencias y servicios. La foto no identifica la inmueble exacta, solo la zona. Condiciones especiales: 1. No se permite hipoteca. 2. Venta sin posesión. Desconocemos si la propiedad está ocupada y no se Puede ver interiormente. 3. No disponemos de fotografías interiores. 4. La obtención de las llaves dependerá del curso del procedimiento o posible negociación con Los ocupantes. 5. Asistencia judicial disponible (honorarios no incluidos). 6. Gastos del comprador: itp, registro y notaría. El precio de venta está sujeto a la aprobación definitiva por parte de la entidad. No cobramos comision al comprador. � encuentra tu hogar ideal con nosotros � descubre nuestras mejores ofertas en Inmuebles y contacta con nosotros directamente a través de whatsapp en nuestra web � www.trial3.es O vía telefónica al teléf. 955275601. � síguenos en redes sociales para estar al día con nuevas oportunidades y novedades: � instagram: inmobiliariatrial3 � facebook: inmobiliariatrial3� twitter: Inmobiliariatrial3� telegram: oportunidadestrial3
La Puebla de Híjar
4 habs.
2 baños
106 m²
Piso a la venta situado en La Puebla de Híjar (Teruel). Esta vivienda de segunda mano consta de 106 m² y está distribuida en 4 dormitorios, 2 baños, cocina, salón comedor y balcón. Ubicada en la primera planta de un edificio residencial. Además dispone de buenas comunicaciones tanto por transporte público como por transporte privado. Situado en zona con todo tipo de servicios alrededor. Con los servicios prestados podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente.El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impiden su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra. , El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de,